REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Vista la transacción suscrita por el ciudadano TORINO DI POMPEO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.695.748, de este domicilio, asistido en este acto por el Dr. ANTONIO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.695.748, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.632, de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, y por la parte demandante ciudadana IRAIMA DEFFITT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.556.553, e igualmente el ciudadano CESAR CABELLO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.358.525, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.325, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana IRAIMA DEFFITT, debidamente identificada.
Al respecto el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución …”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha transacción en todas y cada una de sus partes. En cuanto a la solicitud de que se oficie a la depositaria Judicial a los fines de haga entrega del inmueble, este Tribunal informa que se abstiene de librar oficio a la depositaria judicial Monagas, por cuanto en fecha trece de noviembre del 2.008, dicto auto donde acuerda hacer entrega del inmueble a la ciudadana FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI, debidamente identificada, y consta según oficio N° 0840-6356, remitido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Bolívar y Punceres del Estado Monagas.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. N° 30.841
Ojs
Cobro de bolivares
Partes YSABEL MARIA BETHERMITH CEDEÑO CONTRA LUIS ALBERTO FLORES ROJAS,
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