PARTES:
DEMANDANTE: IRAIMA DEFFIT
DEMANDADO: TORINO DI POMPEO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I)













JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2.008

198° y 149°


Visto y analizado el escrito presentado por la Ciudadana FRANCA DI POMPEO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANDRES SALAZAR UGAS, mediante el cual la mencionada Ciudadana interviene como Tercera Opositora, y una vez estudiados los documentos presentados con el referido escrito, este Tribunal considera relevante hacer mención de lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, resalta que nuestro país se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia. Y como Estado de de Justicia, se tiende a garantizar y está por encima de la legalidad formal; regulando en forma expresa la Carta Magna, los Principios Garantistas como son la Tutela Judicial Efectiva, el acceso a la Justicia y el Debido Proceso.-

En el texto fundamental, encontramos ubicados en dos planos diferentes el Derecho y la Justicia, instancias que sin duda constituyen prácticamente el mundo jurídico; la primera referida a la Ley, en el sentido de que el derecho es sólo norma positiva; y la segunda a los valores, finalidades sociales y morales que el derecho persigue.-

Dentro de este contexto, el artículo 257 de la Carta Magna, estatuye el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia; destacándose nuevamente como función jurisdiccional vital, no el mero acatamiento y aplicación de la Ley por parte de los operadores de Justicia sino algo más importante, la consecución de la justicia.-

El artículo 546 del Código de procedimiento Civil en su primer aparte, es del tenor siguiente:

“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la
cosa, el Juez aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderé el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder…”

De lo antes esgrimido, observa este Tribunal, que la Ciudadana FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI, plenamente identificada en autos, se encontraba en posesión del inmueble objeto de la Medida de Embargo decretada por este Tribunal, y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de Octubre del año 2.008, así como también se evidencia del Pasaporte Nº AA0225434, expedido por la Unión Europea, República Italiana, que la mencionada Ciudadana, no se encontraba en el país al momento de practicar la referida medida, mas aún se evidencia tal posesión con la consignación de los recibos de los servicios básicos, tales como agua, Internet, luz y CANTV, los cuales fueron consignaron en originales y rielan desde el folio sesenta y cinco (65) al folio setenta y ocho (78) de las actas procesales que conforman el presente expediente, y este Tribunal le da pleno valor probatorio a los mismos y visto que causa desconcierto que las partes en el presente juicio celebraron un convenimiento en fecha 12 de Noviembre de 2.008, y estando a derecho de todas las actuaciones no hicieron ningún tipo de oposición o rechazo a lo manifestado por la Ciudadana FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI y así se decide.-

Este Sentenciador como garante de los derechos inherentes de cada persona, procede en este acto a ordenar la restitución de la posesión de la Ciudadana FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI, sobre el inmueble objeto de la presente litis. En consecuencia, líbrese oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara del Estado Monagas.-



ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp Nº 31.038

Ely.-