REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2008.-
Exp: 30.395
“VISTOS “

En fecha 26 de Septiembre del 2007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ROBINSON JOSE PARUCHO MOY y AMERILUD DEL VALLE GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.490.865 y 13.015.438, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana SANDRA ALFARO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.922.025 abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.568 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Cinco (05) de Marzo del año 2004, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Durante el primer año de dicha unión conyugal, cumplimos mutuamente con todas las obligaciones y deberes inherentes a dicho vínculo matrimonial, pero es el caso que nuestras relaciones conyugales han devenido en múltiples desacuerdo que han producido a la vez serias divergencias que han afectado nuestra tranquilidad emocional, hemos convenido en separarnos legalmente de cuerpos por mutuo consentimiento. Fundamentado en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente. En nuestra vida conyugal no procreamos hijos. Del mismo modo declaramos que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que conformaran comunidad de gananciales, Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 01 de Octubre del año 2007, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 28 de enero del 2008 se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico. El 10 de Noviembre del 2008, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 01 Octubre del 2007 pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 10 de Noviembre del 2008, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos ROBINSON JOSE PARUCHO MOY y AMERILUD DEL VALLE GARCIA, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas., Cinco (05) de Marzo del año 2004, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.


EXP-30.395
y.s