REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2008.-
Exp: 28.470
“VISTOS “
En fecha 15 de Febrero del 2005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JESUS ENRIQUE VASQUEZ RIVAS y YGDAELI ARRIVILLAGA DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.073.306 y 11.918.190, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana YIRAN JUANITA MUÑOZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.828.768 abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.143 y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Treinta (30) de Septiembre del año 2000, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle Sanz Quinta Ygdaelig, Los Chaguaramos Caracas, actualmente nuestro domicilio Conyugal en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, en la Urbanización La Arboleda, Calle 2, N° 201. Nuestra unión matrimonial al principio fue muy feliz y armoniosa, pero ultimadamente ha estado llena de dificultades y desavenencias insuperable, en vista de que van transcurriendo los meses y nuestra vida conyugal esta interrumpida, y hasta la presente no ha habido reconciliación es por lo que de mutuo acuerdo elevando a usted la presente solicitud, a fin de que se tramite conforme a derecho y nos decrete la SEPARACION LEGAL DE CUERPO, de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil Vigente. En dicha unión Matrimonial no se procrearon hijos. En cuanto los bienes de la sociedad conyugal, no obtuvimos, ni cargamos nada, ni existen bienes a liquidar, Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 21 de Febrero del año 2005, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. En fecha 27 de Octubre del año 2008, compareció el ciudadano JESUS ENRIQUE VASQUEZ RIVAS solicitando la conversión de la separación de cuerpo en divorcio. En fecha 05 de Noviembre del año 2008, el Juez se Avoco en la presente causa, de igual manera se acordó notificar a la ciudadana YGDAELI ARRIVILLAGA DELGADO, la cual compareció en fecha 10 de Noviembre del presente año solicitando la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación en fecha 21 de Febrero del año 2005, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos JESUS ENRIQUE VASQUEZ RIVAS y YGDAELI ARRIVILLAGA DELGADO, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal., en fecha Treinta (30) de Septiembre del año 2000, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-28.470
y.s
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