REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000024
ASUNTO : NL01-P-2001-000024
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud recibida por ante este Tribunal procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario signada bajo la nomenclatura U.TASP-1318-08, en atención al contenido de la solicitud recibida esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:

Único
Revisada y analizada como ha sido la comunicación signada bajo la nomenclatura 1318-08, suscrita por la delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Región Oriental- de la ciudad de Maturín Estado Monagas, mediante la cual solicitan a este Tribunal la transferencia requerida por el penado de autos desde ese centro de tratamiento Comunitario hasta la Unidad Técnica numero 8 ubicada en la Calle Mariño Antigua sede Obras Publicas, Edificio Inspector de Transito San Félix del Estado Bolívar, bajo el fundamento que en esa ciudad se encuentra el domicilio principal y núcleo familiar del citado penado. Cabe señalar que de la revisión del presente asunto se evidencia que el ciudadano: ARGENIS FUENTES VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad 9.072.122 fue condenado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, a cumplir la pena QUICE (15) AÑOS , ONCE (11) DIAS DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, pena esta que con la última Redención de fecha 30 de Abril de 2.004, se redujo a TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, quedando el cumplimiento de la misma para el 06-02-2013 a las 02:40 horas de la mañana. Asimismo se constató que en fecha 12-11-2004 le fue acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto) y que según el auto de redención de pena arriba mencionado, el penado cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 11-09-2008. Procediendo este previo al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley a decretar mediante resolución judicial fundada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional), evidentemente corroborándose que el penado de autos en el presente momento procesal se encuentra cumplimiento con el beneficio otorgado, toda vez que no cursa a los autos informe alguno que pueda indicar a este Tribunal que el referido penado ha incurrido en conductas inadecuadas o en indisciplina que obedezcan a una situación de rebeldía en cuanto a los condiciones ordenas, en consecuencia dado que no existe causal atribuible al penado para negar la solicitud planteada es por lo que este Órgano Jurisdicicional declara con lugar la solicitud incoada y en consecuencia Acuerda la transferencia del ciudadano: ARGENIS RAFAEL VILLANUEVA, desde el Centro Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra hasta la Unidad Técnica numero 8 ubicada en la calle Mariño antigua Obras Públicas, Edificio Inspector de Transito San Félix Estado Bolívar, y como quiera que de la revisión de la resolución mediante la cual este Tribunal en fecha 25-09-2008, se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al Ciudadano: ARGENIS RAFAEL VILLANUEVA , en la cual se le impuso como una de las condiciones la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal , y de cambiarse de su domicilio sin previa permiso, en ocasión a la transferencia acordada se autoriza al penado a salir de la jurisdicición del Estado Monagas y hacer cambio de domicilio en virtud de que el mismo continuara el cumplimento del Beneficio en la ciudad y San Félix Estado Bolívar. Respecto a al solicitud de que se le conceda permiso para trasladarse a la ciudad de San Félix a visitar a su familia mientras se emitiera la presente resolución emitido como ha sido el respectivo pronunciamiento este Tribunal declara improcedente lo solicitado en cuanto al permiso requerido. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACUERDA la TRANSFERENCIA del penado: ARGENIS FUENTES VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad 9.072.122 desde el Centro Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra hasta la Unidad Técnica numero 8 ubicada en la calle Mariño antigua Obras Públicas Edificio Inspector de Transito San Félix Estado Bolívar. SEGUNDO: Se autoriza al penado a salir de la jurisdicición del Estado Monagas y hacer cambio de domicilio en virtud de que el mismo continuara el cumplimento del Beneficio en la ciudad de San Félix Estado Bolívar. TERCERO: Respecto a al solicitud de que se le conceda permiso para trasladarse a la ciudad de San Félix a visitar a su familia mientras se emitiera la presente resolución, emitido como ha sido el respectivo pronunciamiento este Tribunal declara improcedente lo solicitado en cuanto al permiso requerido. Líbrese oficio a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario número 8 de la Ciudad de San Félix Estado Bolívar a los fines de que le designen delegado de prueba al penado para la supervisión del beneficio. Remítanse copias certificadas de la presente decisión. Impóngase al Penado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ROMERO











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000024
ASUNTO : NL01-P-2001-000024
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud recibida por ante este Tribunal procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario signada bajo la nomenclatura U.TASP-1318-08, en atención al contenido de la solicitud recibida esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:

Único
Revisada y analizada como ha sido la comunicación signada bajo la nomenclatura 1318-08, suscrita por la delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Región Oriental- de la ciudad de Maturín Estado Monagas, mediante la cual solicitan a este Tribunal la transferencia requerida por el penado de autos desde ese centro de tratamiento Comunitario hasta la Unidad Técnica numero 8 ubicada en la Calle Mariño Antigua sede Obras Publicas, Edificio Inspector de Transito San Félix del Estado Bolívar, bajo el fundamento que en esa ciudad se encuentra el domicilio principal y núcleo familiar del citado penado. Cabe señalar que de la revisión del presente asunto se evidencia que el ciudadano: ARGENIS FUENTES VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad 9.072.122 fue condenado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, a cumplir la pena QUICE (15) AÑOS , ONCE (11) DIAS DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, pena esta que con la última Redención de fecha 30 de Abril de 2.004, se redujo a TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, quedando el cumplimiento de la misma para el 06-02-2013 a las 02:40 horas de la mañana. Asimismo se constató que en fecha 12-11-2004 le fue acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto) y que según el auto de redención de pena arriba mencionado, el penado cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 11-09-2008. Procediendo este previo al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley a decretar mediante resolución judicial fundada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional), evidentemente corroborándose que el penado de autos en el presente momento procesal se encuentra cumplimiento con el beneficio otorgado, toda vez que no cursa a los autos informe alguno que pueda indicar a este Tribunal que el referido penado ha incurrido en conductas inadecuadas o en indisciplina que obedezcan a una situación de rebeldía en cuanto a los condiciones ordenas, en consecuencia dado que no existe causal atribuible al penado para negar la solicitud planteada es por lo que este Órgano Jurisdicicional declara con lugar la solicitud incoada y en consecuencia Acuerda la transferencia del ciudadano: ARGENIS RAFAEL VILLANUEVA, desde el Centro Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra hasta la Unidad Técnica numero 8 ubicada en la calle Mariño antigua Obras Públicas, Edificio Inspector de Transito San Félix Estado Bolívar, y como quiera que de la revisión de la resolución mediante la cual este Tribunal en fecha 25-09-2008, se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al Ciudadano: ARGENIS RAFAEL VILLANUEVA , en la cual se le impuso como una de las condiciones la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal , y de cambiarse de su domicilio sin previa permiso, en ocasión a la transferencia acordada se autoriza al penado a salir de la jurisdicición del Estado Monagas y hacer cambio de domicilio en virtud de que el mismo continuara el cumplimento del Beneficio en la ciudad y San Félix Estado Bolívar. Respecto a al solicitud de que se le conceda permiso para trasladarse a la ciudad de San Félix a visitar a su familia mientras se emitiera la presente resolución emitido como ha sido el respectivo pronunciamiento este Tribunal declara improcedente lo solicitado en cuanto al permiso requerido. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACUERDA la TRANSFERENCIA del penado: ARGENIS FUENTES VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad 9.072.122 desde el Centro Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra hasta la Unidad Técnica numero 8 ubicada en la calle Mariño antigua Obras Públicas Edificio Inspector de Transito San Félix Estado Bolívar. SEGUNDO: Se autoriza al penado a salir de la jurisdicición del Estado Monagas y hacer cambio de domicilio en virtud de que el mismo continuara el cumplimento del Beneficio en la ciudad de San Félix Estado Bolívar. TERCERO: Respecto a al solicitud de que se le conceda permiso para trasladarse a la ciudad de San Félix a visitar a su familia mientras se emitiera la presente resolución, emitido como ha sido el respectivo pronunciamiento este Tribunal declara improcedente lo solicitado en cuanto al permiso requerido. Líbrese oficio a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario número 8 de la Ciudad de San Félix Estado Bolívar a los fines de que le designen delegado de prueba al penado para la supervisión del beneficio. Remítanse copias certificadas de la presente decisión. Impóngase al Penado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ROMERO