REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000012
ASUNTO : NP01-P-2007-000012
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano: FRANKLIN ENRIQUE MEDINA, a cumplir la pena de 0CHO(08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el articulo 458, en concatenación con el ultimo aparte del los artículos 80 y 277 respectivamente , todos del Código Penal. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado: FRANKILN ENRIQUE MEDINA, Venezolano, natural de Ciudad Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07-07-1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.723.313, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 31-12-2006 , permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy lo cual totaliza un tiempo de detención de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS , corroborándose que le falta por cumplir de pena al ciudadano: FRANKILN ENRIQUE MEDINA SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO(04) DIAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 01-03-2015 a las Doce horas (12:00) de la noche.-
Ahora bien de la pena impuesta al ciudadano: FRANKILN ENRIQUE MEDINA, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la misma se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extingue en fecha 16 -01-2009.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 01-09-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 11-06-2012.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 16-02-2013.
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias impuestas por el tribunal de Juicio en la sentencia condenatoria.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, imponer al Penado del contenido del presente auto, notificar al Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y requerir certificado de antecedentes del precitado penado. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
La Secretaria
ABG MARIA MERCEDES ROMERO