REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000075
ASUNTO : NL01-P-2004-000075

Por recibido y visto el informe Medico legal Nº 42411 consignado por el Dr. Ernesto Gardie, en su condición de experto profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Región Monagas , a los efectos de decidir en relación al cese o mantenimiento del cambio de sitio de reclusión que le fue acordado al penado: FRANK REINALDO GONZALEZ y aunado a la solicitud de la defensa del prenombrado penado, esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:


UNICO

De la revisión dispensada del presente asunto se evidencia que cursa a la causa desde el folio (109) al (113) resolución judicial fundada mediante la cual este Tribunal acordó el cambio de reclusión del penado: FRANK REINALDO GONZALEZ, desde el internado judicial de este Estado hasta el domicilio de su progenitora LUISA GONZALEZ, en la siguiente dirección Barrio Libertador, Calle Páez Numero 16 los guaritos, cerca del modulo policial. Maturín Estado Monagas. Teléfono 0416-3972635, por el lapso de Tres (03) MESES, contados a partir de la Imposición del penado, en ocasión al informe medico legal numero 2649 que riela al folio (105) de la pieza numero (03) de las actuaciones y con fundamento en los principios de preeminencia constitucional contenidos en los artículos 43 y 83 ambos del texto constitucional relativos al derecho a la vida y a la salud.
Cabe señalar que atención a la solicitud de la defensa y al vencimiento del cambio de reclusión, esta instancia requirió al medico forense la evaluación del estado de salud del penado, a los efectos de pronunciarse respecto al cese o mantenimiento del cambio de reclusión otorgado por el lapso de tres meses y corroborado como ha sido el recibo en fecha 14-11-2008 del informe medico legal ordenado al penado: Frank Reinaldo González cursante al folio (160) de la pieza numero (03) de las actuaciones en el cual el Medico Forense indico que el referido penado presenta lo siguiente: 1. Cicatriz quirúrgica antigua en línea media abdominal 2.- Cicatriz Quirúrgica Antigua en cara externa del muslo izquierdo 3.- Cicatrices circulares de 1 cm. de diámetro que impresionan herida por arma de fuego de proyectil en 2 cara externa tercio medio del muslo izquierdo. Cicatriz quirúrgica antigua en rodilla derecha, se palpa proyectil único abotonado en cara posterior tercio medio de la pierna derecha, asimismo indica que aporta radiodiagnóstico del muslo izquierdo, se aprecia fractura polifracmentada del fémur izquierdo. Se aprecia imágenes metálicas en foco de fractura, se aprecia imagen metálica clavo intramedular de fémur izquierdo, apta radiodiagnóstico de rodilla derecha, se aprecia fractura de rotula derecha se aprecia imagen metálica de alambre de osteosintesis de fractura de rotula derecha, clasificando el medico forense las lesiones como grave con un tiempo de curación de (90) días e indicando un tiempo de reposo de (90) días, a tal efecto es por lo que este Tribunal en resguardo de los principios constitucionales de preeminencia constitucional contenidos en los artículos 43 y 83 del texto constitucional acuerda mantener el cambio de reclusión del ciudadano: FRANK REINALDO GONZALEZ, ratificando el domicilio de su progenitora LUISA GONZALEZ, como recinto provisional en la siguiente dirección Barrio Libertador, Calle Páez Numero 16 los guaritos, cerca del modulo policial. Maturín Estado Monagas. Teléfono 0416-3972635, por el lapso de (03) MESES contados a partir del día 27-10-2008, toda vez que se evidencia que el medico forense en el informe medico recibido ante este Tribunal en fecha 13 -11-2008, indico que el referido penado requería reposo medico por (90) días lo cual se computa a partir de la emisión del citado informe expedido el día 27-10-2008. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER el cambio de reclusión del ciudadano: FRANK REINALDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 12.794.295 ratificando el domicilio de su progenitora LUISA GONZALEZ, como recinto provisional en la siguiente dirección Barrio Libertador Calle Páez Numero 16 los guaritos, cerca del modulo policial. Maturín Estado Monagas. Teléfono 0416-3972635, por el lapso de (03) MESES contados a partir del día 27-10-2008, toda vez que se evidencia que el medico forense en el informe medico recibido ante este Tribunal en fecha 13 -11-2008, indico que el referido penado requería reposo medico por (90) días lo cual se computa a partir de la emisión del informe medico expedido el día 27-10-2008. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABGMAIA MERCEDES ROMERO.