REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2004-000020
ASUNTO : NJ01-S-2004-000020
AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
Por recibida y vista la información solicitada por este Órgano Jurisdiccional procedente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, la cual fue requerida por esta instancia a los efectos de resolver en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a la cual opta el penado: ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, dado que el respectivo pronunciamiento fue diferido hasta tanto se recibiera la citada información recibida como ha sido y vistos los recaudos cursantes a los autos y el Informe Psicosocial del Penado: ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.268.342, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto a que opta el penado, previamente observa:
P R I M E R O
El penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 18.268.342, fue condenado por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por ser autor del delito de VIOLACION y VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el 83 y 86 todos del Código Penal Venezolano vigente para esa época, perpetrado en perjuicio de las victimas ciudadanos SIMON JOSE CENTENO OLIVEROS Y PEDRO IGNACIO ROMERO; pena esta que con la ultima redención dictada por resolución de fecha 20-05-2008, quedo OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue detenido en fecha 05-12--2004, significa que lleva un tiempo total de detención hasta el día de hoy de TRES (03) AÑOS , ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS motivo por el cual se evidencia que ya extinguió el 1/3 de la pena, optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, tal como se estableció en el último cómputo realizado en fecha 20 de Mayo de 2008.-
Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Establecimiento Abierto, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos la tercera (1/3) parte de la Pena, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena.
Además establece el prenombrado Artículo, que deben concurrir ciertas circunstancias:
1.- Que el Penado No haya tenido en los últimos Diez años antecedentes; por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún Delito o faltas sometidas a procedimientos jurisdiccionales al cumplimiento de la pena;
3.- Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del Penado expedido por un Equipo Multidisciplinario…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
SEGUNDO
Con relación al Informe realizado al penado arriba identificado que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que se encuentra suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Región, integrado por el T.S . ROSELYN MARTINEZ (Delegado de Prueba) y la Lcda. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico) DONDE SE emitió pronostico FAVORABLE .…”.- Asimismo se observa que se recibió información requerida por parte de la fiscalia del Ministerio Publico en cuanto al informe procedente del Internado Judicial del Estado Monagas cursante a los autos , donde se indico que el referido penado participo presuntamente en la agresión ocurrida en fecha 08-12-2007, informando la Vindicta Pública según oficio 16F2-2238-08, que cursa ante ese despacho la investigación penal en contra del ciudadano: Ismael Velásquez, el cual no ha sido imputado , señalando el Ministerio Publico que solo consta el informe emanado de la Fiscalia Séptima solicitando la apertura de la Investigación, por otro la lado se recibió constancia de conducta del penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, mediante la cual se señala que el referido penado tiene buena conducta dentro del recinto carcelario.
Asimismo se observa que el referido penado no presenta condena distinta a la que origino el presente asunto, lo cual se evidencia de la certificación de antecedentes penales cursante al folio cuarenta y ocho (48) de la pieza numero tres (04), en consecuencia considera este Tribunal que si bien es cierto cursa a la causa informe procedente del internado judicial del estado Monagas en el cual presuntamente el penado ISMAEL VELASQUEZ, participo en la agresión ocurrida en fecha 08-12-2007, no es menos cierto que no hay imputación alguna así como tampoco existe a los autos informe expedido por el centro de reclusión en el cual se señale que el referido penado haya incurrido en faltas, a los efectos de establecer jurídicamente este Tribunal que el referido penado incurrió en algún Delito o faltas sometidos a procedimientos jurisdiccionales al cumplimiento de la pena;
En consecuencia considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente y ajustado a derecho ACORDAR el Establecimiento Abierto a que opta el penado mencionado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO a que opta el Penado: ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.268.342, , por encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento del régimen solicitado, el cual se hará efectivo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad. En consecuencia líbrese la Boleta Respectiva y remítase mediante Oficio al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, para que sea trasladado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra de esta Ciudad.
Notifíquese la presente decisión a las partes y al penado.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ROMERO