REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000069
ASUNTO : NP01-P-2003-000002
Único
Por cuanto de la revisión del presente asunto observa este Tribunal que en fecha 21-02-07 este tribunal otorgó Libertad Condicional bajo la modalidad de medida humanitaria a la penada Maria Elena Bastardo Rodríguez, por el lapso de seis (06) meses quien fuera condenada a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por ser la autora del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA; previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 3 del Código Penal Vigente para esa época, y como quiera que expiro el lapso otorgado por este Tribunal en relación a la Libertad condicional otorgada a la referida penada, este instancia en atención a tal circunstancia ordeno la evaluación forense de la penada, a los efectos de emitir el respectivo pronunciamiento en cuanto a la Libertad condicional bajo la modalidad de Medida Humanitaria que le fuere otorgada, ahora bien en atención a su estado de salud físico y mental, recibido como ha sido el señalado informe medico, en el cual se indica que se trata de una paciente femenina conocida en esa medicatura forense por presentar Síndrome extrapiramidal arebelosa, demencia orgánica, epilepsia focal, indicando que actualmente su cuadro clínico se encuentra estacionario, con perdida de peso, debilidad muscular acentuada, incoordinación de movimientos y dificultades para respirar, asimismo indico el medico forense que el cuadro que presenta la penada es de orden heredo familiar sugiriendo esa dependencia forense, que la penada debe mantener reposo y cuidados domiciliarios con sus familiares a fin de dar cumplimiento a lo estrictamente ordenado por el psiquiatra, en atención a las indicaciones y sugerencias del medico forense y dado el diagnostico del informe neurológico folio 105 y 106 cursante a los autos, este Tribunal en resguardo de las garantías de preeminencia constitucional como lo son el derecho a la salud íntimamente ligado al derecho a la vida derechos contenidos en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, puede argüir esta instancia que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la Libertad condicional que le fuere decretada a la penada y consecuencialmente se acuerda prorrogar la Medida Humanitaria por el lapso de seis meses, dado que la referida penada presenta cuadro degenerativo por enfermedad mental, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 502 del Código Orgánico procesal Penal,.Y así se Decide.-
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER la Libertad condicional que le fuere decretada a la penada MARIA ELENA BASTARDO RODRIGUEZ; de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 08/09/1980; de 25 años de edad, estado civil soltera hija de CARMEN BASTARDO (V) y de ENRIQUE DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°- V-17.692.641, residenciada en la calle Nº 2, casa N° 2 de la población de Tropical Estado Monagas; y consecuencialmente se acuerda prorrogar la Medida Humanitaria por el lapso de seis meses, dado que la referida penada presenta cuadro degenerativo por enfermedad mental, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 502 del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG MARIA M. ROMERO