REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002425
ASUNTO : NP01-P-2008-002425

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR ACUERDO REPARATORIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

PROCEDIMIENTO ABREVIDADO


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al presente caso en el cual en fecha 05 de Noviembre de 2008, se realizó la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, en virtud del juicio incoado por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de de HURTO AGRAVADO, a lo cual se observa:

Efectivamente, llegado el día y hora de la Audiencia en referencia, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, expuso la acusación en contra del mencionado ciudadano ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 452 del Código Penal; en virtud de lo cual, este Tribunal siguiendo las normas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, (artículo 373 del código Orgánico Procesal Penal) ADMITIÓ la acusación fiscal, y le cedió la palabra al mencionado ciudadano, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 376 ejusdem manifestara si deseaba admitir los hechos.-

Una vez allí, dicho acusado, libre de todo apremio y presión, en presencia de su defensora manifestó querer ADMITIR LOS HECHOS, por lo que la profesional del derecho propuso en nombre de su defendido un ACUERDO REPARATORIO a la víctima que se encontraba en sala representada a través de un apoderado judicial, específicamente el Abg. Francisco Cappiello.-

Dicho Acuerdo Reparatorio, consistió en cancelar a la víctima la cantidad de 922 Bolívares Fuertes, basándose para ello en el avalúo real realizado al objeto del hurto y considerando el tiempo que ha pasado y el daño causado, y éste fue aceptado por la víctima, para ser cancelado en dinero en efectivo en la misma audiencia, es decir un Acuerdo Reparatorio de Inmediato Cumplimiento.-

Consta entonces, en actas que dicho ciudadano acusado canceló a la víctima el monto convenido, aprobándose así en presencia de las partes el ACUERDO REPARATORIO ofrecido por el ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ, todo de conformidad con los artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Resuelto como ha sido el mencionado ACUERDO REPARATORIO, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ACUERDA la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL de la presente causa, seguida por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ, venezolano, natural del Estado Monagas, de 39 años de edad, soltero, nacido el 16-04-70, hijo de Antonio Acosta (v) y Yonni Mercedes Bermudez (v) titular de la cédula de identidad N° 11.343.786, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y ordinal 3° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.