REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000006
ASUNTO : NP01-P-2008-000006


En ocasión de haberse celebrado Audiencia Especial de Sobreseimiento en el presente Asunto, en fecha 21-11-2008, en presencia de todas las partes, en razón de escrito de solicitud de Sobreseimiento por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. BRÍGIDA BELLO, seguida contra el ciudadano: CARLOS AUGUSTO GUANARE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. En agravio de la ciudadana: KARLINA JOSEFINA ACEVEDO, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 numeral 7to., y 320 todos del Código Penal Venezolano Vigente.

Ahora bien, se desprende de la revisión dispensada al presente Asunto, que la solicitud realizada por la Vindicta Pública, cumple con los requisitos exigidos por nuestro legislador patrio; radicando el mismo la Representante del Ministerio Público de este Estado Abg. BRÍGIDA BELLO, en Sala de Audiencias y quien solicitó el pronunciamiento de este Órgano Judicial, adhiriéndose la Defensa Pública Décima Penal Abogada TANIA SALAZAR, y no existiendo objeción alguna de la victima ciudadana KARLINA JOSEFINA ACEVEDO, a los fines de decidir lo requerido, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación es por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. El hecho punible denunciado tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, el cual motivado a resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder determinar la Responsabilidad Penal del imputado de autos, como el presunto autor o participe del ilícito penal, en virtud de la falta elementos de convicción y certeza, por lo que no podría solicitarse el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a la imputación de delito alguno al ciudadano CARLOS AUGUSTO GUANARE, como presunto autor o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4° en relación con el Artículo 108 numeral 7to., y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, aunado a lo expuesto por la victima quien manifestó de manera voluntaria al Tribunal y en presencia de las partes estar de acuerdo con la solicitud Fiscal; por lo que en consecuencia efectivamente nos encontramos en presencia de una causal de Sobreseimiento.

Y vista la solicitud de la Defensa en relación a las copias simples solicitadas, este Órgano Judicial las acuerda por ser procedentes.

DISPOSITIVA.

Con fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra seguida el ciudadano: CARLOS AUGUSTO GUANARE, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.940.580, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en agravio de la ciudadana: KARLINA JOSEFINA ACEVEDO, previa solicitud de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público y ratificada en sala por la Abogada BRÍGIDA BELLO, en su condición de Fiscal Décima Quinta ( A ) del Ministerio Público de este Estado, ello de conformidad a lo pautado en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 numeral 7to., y 320 todos del Código Penal Venezolano Vigente; se deja expresa constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la publicación de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho.-
El Juez


ABG. LUISA ISABEL PÉREZ

La Secretaria


ABG.