REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 10 de Noviembre del año dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-R-2008-000128
ASUNTO: NG01-X-2008-000038
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Corresponde a esta instancia conocer y decidir la incidencia planteada por la Abogada MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2008-000128, correspondiente a Recurso de Apelación, incoado en el asunto principal NP01-P-2007-005138, donde aparece como querellado el Ciudadano EDUARDO MASRI BALADI, y como querellante la ciudadana MIRNA SILVIO GONZÁLEZ.
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 30/10/2008, la Ciudadana Abg. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, mediante Acta se Inhibe de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2008-000128, seguida al Ciudadano EDUARDO MASRI BALADI, de la manera siguiente:
“…En el día de hoy, treinta de octubre del año dos mil ocho, comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Abg. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para suplir temporalmente a la Abogada Fanni Millán Boada, a fin de dejar constancia en esta acta, lo siguiente: “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto N° NP01-R-2008-00128, contentivo de Recurso de Apelación de Autos planteado por el abogado Francisco Javier Vivas López en su carácter de defensor privado del ciudadano Eduardo Masri Baladi, en contra de la decisión fechada 07 de Octubre de 2008 mediante la cual se declaró sin lugar las excepciones opuestas contempladas el artículo 28, numeral 4° literales “e” y “ f” en la causa principal signada con el número NP01-P-2007-005138; es el caso que la referida decisión impugnada es la ratificación de una querella admitida por mi persona, en la cual la actual Juez Quinto de Control – Abg. Milagros Bontemps declaró Sin Lugar las excepciones opuestas contra la decisión que admitió la querella, emitida por mi persona mientras me desempañaba como juez de ese Tribunal; en consecuencia, ante tal situación, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, evidentemente emití opinión sobre el asunto a decidir en apelación, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto ventila en el recurso NP01-R-2008-000128, por considerar que la imparcialidad que debo mantener en el conocimiento de ese, está notablemente afectada; asimismo solicito al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, declare con lugar la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos..”
Establece el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, lo siguiente:
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Artículo 87: Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
En el caso que nos ocupa, se observa de la revisión del sistema de gestión documental Juris 2000, que efectivamente en fecha 12/12/2007, se le dio entrada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a las actuaciones presentadas por el Apoderado de la Víctima Mirna Josefina Silvio, contentiva de Querella incoada en contra del ciudadano Eduardo Masri Baladi, quedando registrado bajo el número NP01-P-2007-005138, y asignado al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, para aquel entonces presidido por la Abg. Milangela María Millán Gómez, desprendiéndose igualmente del sistema Juris 2000, que en fecha 20/12/2008, el Tribunal emitió pronunciamiento correspondiente a al admisión de la querella, pronunciamiento este emitido por la Juez antes mencionada, constatándose así lo alegado por la profesional del derecho en su escrito de inhibición, tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía y de la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, desde luego, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Milangela María Millán Gómez, dado que esta última emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido en la causa signada con el N° NP01-P-2007-005138, con conocimiento de ella, todo lo cual puede ser subsumido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2008-000128, correspondiente a Recurso de Apelación, que se le sigue al Ciudadano Eduardo Masri Baladi, por la presunta comisión del delito de Estafa, en perjuicio de Mirna Josefina Silvio.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2008-000128, contentivo del Recurso de Apelación, incoado en el asunto principal NP01-P-2007-005138, donde aparece como querellado el Ciudadano EDUARDO MASRI BALADI, y como querellante la ciudadana MIRNA SILVIO GONZÁLEZ.
Segundo: Se ordena solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la convocatoria de un suplente a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión N° NP01-R-2008-000128.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
LA SECRETARIA,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
DMMG/SAB/silvia
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