REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, tres (03) de noviembre de 2008.
196º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000871
PARTE ACTORA: NOLBERTO ARAUJO GONZALEZ; titular de la cédula de identidad: 7.761.010.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL SEGOVIA CORONADO, Inpreabogado: 57.700.
PARTE DEMANDADA: SUPLIDORA DEL CARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LINDA RODRIGUEZ; Inpreabogado: 109.560.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 16 de octubre de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE, C.A., abogada LINDA RODRIGUEZ, por una parte, y NOLBERTO ARAUJO GONZALEZ, asistido por el profesional del derecho abogado ANGEL SEGOVIA CORONADO, en su carácter de parte actora, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente.

Se ordena entregar a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar; Asimismo, se ordena expedir copia certificada de la presente interlocutoria, solicitada por las partes. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
La Secretaria.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Marilú Dévis.