REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 27 de noviembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002212
PARTE DEMANDANTE: EVERT JOSÉ MATUSALÉN LABARCA, C.I: No. 16.080.101.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONEL PETIT, CARLIL MONTIEL Y LUIS FIGUEROA, Inpreabogados: 57.664, 81.784 y 89.995, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 9, Tomo 163-A, el día 30 de julio de 1980.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS CONSTANTI y MANUEL CONTRERAS , Inpreabogados: 86.555 y 4.932, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia de fecha 19 de noviembre del presente año, suscrita por el Abogado LEONEL PETIT, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual aclara lo solicitado por el Tribunal; y visto que la demandada de autos Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE C.A., hasta la fecha no ha cumplido con el acuerdo transaccional celebrado por ante el Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, la cual fue homologada en fecha 30 de junio de 2008, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ex -trabajador ciudadano EVERT JOSÉ MATUSALÉN LABARCA,, la cantidad de Bs.F. 40.000,00, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro

JC/jc