REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 26 de noviembre de dos mil ocho (2008)

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001934
PARTE ACTORA: WILMER GRATEROL, titular de la cédula de identidad: 14.416.315.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jackeline Blanco, Inpreabogado: 114.708.
PARTE DEMANDADA: BOMDECO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nislee Peña, Inpreabogado: 135.039.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 26 de noviembre de 2008, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos WILMER GRATEROL, titular de la cédula de identidad: 14.416.315, asistido por la abogada Jackeline Blanco, Inpreabogado: 114.708, Procuradora de los Trabajadores; y BOMDECO C.A, en su condición de parte demandada, representada por su apoderada judicial abogada Nislee Peña, Inpreabogado: 135.039., celebrándose la prolongación donde las partes han llegado al siguiente acuerdo, el patrono ofrece cancelar al ex –trabajador la cantidad de Bs.F. 1500,00, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente causa; monto que el ciudadano WILMER GRATEROL acepta con el fin de ponerle fin al proceso y una vez revisados y analizados cada uno de los conceptos reclamados en la oportunidad de la audiencia de mediación; el pago de lo transado se realizará en fecha 27 de noviembre de 2008, a las 9:00 a.m., por ante las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral.

El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza


Las Partes.