REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001198
PARTE ACTORA: CARLOS CAMARGO, titular de la cédula de identidad: 25.789.448.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUDITH PIRELA, MIREYA ORTIZ y ORLANDO GARCIA, Inpreabogados: 46.344, 35.007 y 51.892, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil J.M. INGENIERIA Y MANTENIMIENTO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Se inicia el presente juicio en fecha veintitrés (23) de mayo de 2008, mediante demanda incoada por el ciudadano CARLOS CAMARGO, representado por su apoderada judicial abogada JUDITH PIRELA: En fecha 27 del mismo mes y año, fue admitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Judicial, quien libró los carteles de notificación y en fecha 11 de agosto de 2008 a solicitud de parte ordena librar exhorto de notificación a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas a los fines de que practiquen la notificación de la demandada JM INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, por cuanto la demandada no funciona en esta ciudad de Maracaibo y sus oficinas están ubicadas en la siguiente dirección: carretera vía a Pequiven ( EL TABLAZO) a 200 mts. de la entrada del Sector Ballena, Local sin número, Jurisdicción de la Parroquia Ana Maria Campos del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2008 el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Judicial, recibe resultas de la comisión ordenada para notificar a la demandada, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, y en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008, certifica la notificación, a los fines que comiencen a transcurrir los diez (10) días para la audiencia preliminar; siendo sorteada la causa, correspondiendo conocer en fase de mediación a este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución por redistribución en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, oportunidad que se dejo constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada JUDITH PIRELA, Inpreabogado: 46.344, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia a la audiencia de la parte demandada, por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo el Tribunal a revisar los extremos legales y el derecho reclamado, para lo cual se reservó 05 días hábiles siguientes
.
Ahora bien, después de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, quien decide observa que en el escrito Libelar la parte actora ciudadano CARLOS CAMARGO alega que fue contratado por la demandada, sin indicar que el servicio lo prestara fuera del domicilio de la demandada, y solicitando que la notificación se realizara en el Municipio Miranda del estado Zulia.
Cabe destacar, que la competencia por razón del territorio está determinada a diferentes órganos jurisdiccionales y con eminente orden público, por lo que puede ser denunciado en cualquier estado y grado del proceso y esta puede ser declarada de oficio, con remisión inmediata al juzgado que deba conocer.
Ahora bien en el presente caso se evidencia que la sociedad mercantil JM INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO tiene su domicilio en Jurisdicción de la Parroquia Ana Maria Campos del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia; que la prestación de servicio y el fin de la relación laboral se presume se realizó en esa misma jurisdicción por cuanto el ciudadano CARLOS CAMARGO no indico un sitio o lugar diferente.
El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el Territorio que corresponda. Se consideran competentes los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.
En tal sentido, de acuerdo a lo anteriormente expuesto considera quien decide que no tiene competencia por el territorio, para conocer del presente asunto en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a cualquier TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN EL MUNICIPIO CABIMAS, que corresponda por distribución , en consecuencia este Tribunal debe DECLINAR SU COMPETENCIA, haciendo uso de las facultades que le confiere el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE DIPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS CAMARGO contra la Sociedad Mercantil J.M. INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a cualquiera de los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN EL MUNICIPIO CABIMAS.
No hay especial condenatoria en costas y costos del presente juicio dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008) .- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro. Abog. Marilú Dévis.
JC/jc
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