REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte (21) de noviembre de dos mil ocho (2008)

ACTA DE TRANSACCION

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001232
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO MARTINEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad: 10.017.222
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ITALO BERMUDEZ, Inpreabogado: 29.106.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELIS ALBORNOZ; Inpreabogado: 77.684.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de noviembre de 2008, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ITALO BERMUDEZ, Inpreabogado: 29.106, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano : LUIS ALFREDO MARTINEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad: 10.017.222, y por la demandada SERENOS RESPONSABLES (SERECA), su apoderada judicial abogada KARELIS ALBORNOZ; Inpreabogado: 77.684, todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.f. 7.000,00); ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes, no quedando a deber la empresa ningún otro concepto de carácter laboral. El pago de lo transado se realiza en fecha 20 de enero de 2009, mediante cheque de gerencia no endosable a nombre del ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ CASTILLO, y por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archiva el expediente hasta que consta en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Abog. Marilú Devis.

Las Partes.