REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008)

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001508
PARTE ACTORA: BONIS MONTIEL, titular de la cédula de identidad: 11.389.109.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA, Inpreabogado: 113.448.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAMERON VENEZOLANA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PARRA, Inpreabogado: 55.387.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, 20 de noviembre de 2008, siendo las 8:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARINA HERRERA, Inpreabogado: 113.448, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano : BONIS MONTIEL, titular de la cédula de identidad: 11.389.109, y por la demandada CAMERON VENEZOLANA S.A, su apoderado judicial abogado ALEJANDRO PARRA, Inpreabogado: 55.387, todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 1.500,00); ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes, no quedando a deber la empresa ningún otro concepto de carácter laboral. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque no endosable N° 24302488, en contra del Banco Mercantil de fecha 20 de noviembre de 2008, de la cuenta corriente 01050087791087136792, por la cantidad de Bs. 1.500,00, y a favor del ciudadano BONIS MONTIEL, que recibe la apoderada judicial de la parte actora abogada MARINA HERRERA, asimismo recibe de la Sociedad Mercantil CAMERON VENEZOLANA S.A., la cantidad de Bs.F. 500,00, por Honorarios Profesionales . El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Abog. Marilú Devis.




Apoderada actora Representante de la demandada