REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte (20) de noviembre de 2008
196º y 146º
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000790
PARTE ACTORA: MONICA TERAN PORTILLO, titular de la cédula de identidad: 12.442.367.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VALDINO PRIMI REYES, Inpreabogado: 108.545.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL RASACA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MALAVE, Inpreabogado: 40.718.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y DAÑO MORAL.
Visto que en fecha 16 de octubre de 2008, estando la causa en fase de mediación el abogado VALDINO PRIMI REYES, Inpreabogado: 108.545, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MONICA TERAN PORTILLO, titular de la cédula de identidad: 12.442.367, desistió de la demanda en relación al concepto DAÑO MORAL, en el procedimiento incoado en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL RASACA, y visto que el abogado VALDINO PRIMI REYES, esta perfectamente facultado por la ciudadana MONICA TERAN PORTILLO, para desistir según se desprende de poder apud-acta que riela en folio 07 del expediente; siendo que finalizada la audiencia preliminar, antes de remitir la causa a la fase de juicio este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lograda una mediación parcial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, solo en cuanto a lo demandado por DAÑO MORAL, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, quedando la causa pendiente en cuanto a los otros conceptos demandados. Así se decide.-PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
Abog. Marilú Dévis.
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