REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 14 de noviembre de 2008.
196º y 148º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000404
PARTE ACTORA: JESSICA GOMEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad: 17.281.434.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLEIXY PAZ GONZALEZ, Inpreabogado: 132.990.
PARTE DEMANDADA: CYBER XTREME Sociedad de Hecho, MARIO ROMERO y LUIS ROMERO, titulares de la cedula de identidad: 13.100.397 y 11.259.457, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO JIMENEZ, Inpreabogado: 100.476.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 14 de Noviembre de 2008, día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados GLEIXY PAZ GONZALEZ, Inpreabogado: 132.990, en representación de la parte actora ciudadana JESSICA GOMEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad: 17.281.434, y por MARIO ROMERO , LUIS ROMERO, y CYBER XTREME, Sociedad de Hecho, el profesional del derecho abogado MAURICIO JIMENEZ, Inpreabogado: 100.476; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo transaccional por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta, una vez descontados los adelantos realizados, acuerdan por la cantidad de Bs.F. 1.500,00, monto que se cancela en este acto mediante cheque contra el Banco Occidental de Descuento, Numero: 26000545, por Bs.F. 1.500,00, a favor de Jessica Gómez; y que recibe la abogada GLEIXY PAZ GONZALEZ, suficientemente facultada para celebrar transacciones y recibir cantidades de dinero; ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Los Presentes
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