REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001055
PARTE ACTORA: YBELISES CACERES, titular de la cédula de identidad: 5.823.333.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO MACHADO, Inpreabogado: 89.875.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PADRE ANGEL RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FEREIRA, Inpreabogado: 5989.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de noviembre de 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YBELISES CACERES, asistida por el profesional del derecho, abogado ARMANDO MACHADO, y por la demandada UNIDAD EDUCATIVA PADRE ANGEL RODRIGUEZ su apoderado judicial abogado LUIS FEREIRA, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs.f. 37.914,13; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos, y por los conceptos debidamente identificados en Hoja de Liquidación que presentan y que se ordena agregar al expediente constante de 01 folio útil, para que forme parte de la presente acta de transacción; ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso y a la relación laboral que existió entre ellas, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes, no quedando a deber la empresa ningún otro concepto de carácter laboral, causados durante la relación laboral que los vinculó, asimismo ambas partes manifiestan que de común acuerdo han dado fin a la relación de trabajo que las unía con esta misma fecha, y que nada quedan a deberse la una a la otra por ningún concepto. El pago de lo transado se realizará mediante dos (02) cuotas a cancelar en fechas 15 de diciembre de 2008 y 15 de enero de 2009, ambas por la cantidad de Bs.F. 18.957,06; y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque de gerencia, no endosable a nombre de la ciudadana YBELISES CACERES. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.
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