REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 11 de noviembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000808
PARTE ACTORA: SYDDENNIS A. CERRADA P., titular de la cédula de identidad: 3.511.708.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ COLMENAREZ PIRELA, CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, ANDREINA DEL CARMEN RUZA PIÑEIRO, MIGUEL LEONARDO SUAREZ ORDOÑEZ, LUIS MANUEL AÑEZ LÓPEZ y LAUDY VERGINIA VERDE FARIA, Inpreabogados: 81.809, 72.728, 85.291, 105.481, 56.835 y 121.194, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. ( PEQUIVEN). APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER SOCORRO, Inpreabogado: 57.132.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En fecha once (11) de abril del año en curso, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Laboral de Maracaibo, libelo de demanda interpuesto por el ciudadano SYDDENNIS A. CERRADA P, asistido por el profesional del derecho abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 72.728, contra la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. ( PEQUIVEN).

En fecha 04 de Noviembre de 2008, el apoderado judicial de la demandada de autos, abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, presenta escrito y anexos, solicitando al Tribunal declare su incompetencia. Ahora bien, revisada como ha sido la solicitud; y de una revisión de las actas del expediente, quien decide pudo constatar que efectivamente este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa, por cuanto la demandada Sociedad Mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. ( PEQUIVEN)., tiene su domicilio principal en la Ciudad de Caracas; que la prestación de servicio se realizó en el Municipio Miranda del Estado Zulia, donde culminó la relación laboral y en cuyo Municipio la parte actora solicitó que la parte demandada fuese notificada.

Siendo así, y en virtud del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma rectora en cuanto a la competencia por el Territorio en materia laboral, este Tribunal no tiene competencia para conocer del presente asunto, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a cualquier TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN EL MUNICIPIO CABIMAS, que corresponda por distribución, y en consecuencia REPONE la causa de manera útil al estado de darle entrada al presente asunto por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN EL MUNICIPIO CABIMAS

PARTE DIPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la demanda interpuesta por el ciudadano SYDDENNIS A. CERRADA P., titular de la cédula de identidad: 3.511.708, contra la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. ( PEQUIVEN), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a cualquiera de los TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN EL MUNICIPIO CABIMAS.
No hay especial condenatoria en costas y costos del presente juicio dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, y REGÍSTRESE.-
Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Zulia, Maracaibo. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008).
La Juez La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro. Abog. Marilú Devis
JC/jc