REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2006-000573
DEMANDANTE. ADELMO CORONADO JUAREZ
DEMANDADA: SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, once (11) de noviembre de 2.008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en el juicio que por Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano ADELMO CORONADO JUAREZ, asistido por la profesional del derecho BEATRIZ ARROYO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 130.300, en contra de la sociedad mercantil SERENOS METROPOLITANOS OOCIDENTE C.A.. Se trasladó y constituyó el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Institución financiera, Banco MERCANTIL, ubicado en la calle 77, con esquina 36, Edificio Mercantil, 5 de Julio, Maracaibo–Estado Zulia, el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana HAYDEE J. ARRIETA ROMERO, titular de la cedula de identidad No. 4.539.765, con el carácter de Ejecutivo de Negocios. Seguidamente la apoderada actora procedió a indicar las cuentas No. 010502802111280012021 y 01050063021063206715 de las cuentas bancarias de la parte demandada SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE C.A., el cual fue revisado por la notificada, manifestando que en dichas cuentas las mismas tienen un monto disponible de quinientos dieciocho bolívares con treinta y dos (B.F. 518,32 ) y la cantidad de noventa y tres con doce (B.F..93,12), respectivamente, lo cual asciende a un toral de SEISCIENTOS ONCE CON CUARENTA Y CUATRO (B.F. 611,44). En este estado, la apoderada actora solicita al tribunal se proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo, sobre la cantidad señalada. Acto seguido este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada la cantidad de SEISCIENTOS ONCE CON CUERANTE Y CUATRO (B.F. 611,44), ordenando a la notificada emitir cheques de gerencia por las cantidades embargadas, a nombre del ciudadano ADELMO CORONADO JUAREZ, a lo cual el Tribunal procede a dejar copia simple de los mismos en el expediente. En este acto mismo visto que se encuentra presente el ciudadano ADELMO CORONADO JUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 6.831.000, el Tribunal le hace entrega de los cheques de gerencia Nos. 94123041 y 35123040, respectivamente, girado en contra del Banco Mercantil, a su nombre, por la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y DOS (B.F. 518,32) y NOVENTA Y TRES CON DOCE (B.F. 93,12), lo cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS ONCE CON CUARENTA Y CUATRO (B.F. 611,44). Por cuanto el Tribunal ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las 11:30 a.m, y acuerda su reconstitución en su sede natural. Se deja constancia que el Tribunal no ha cobrado emolumento alguno por la presente actuación y traslado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. JUDITH CASTRO
EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA,
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