REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-0001185

Se inició la presente causa en fecha 22 de mayo de 2008, mediante demanda por Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ANDRÉS ENRIQUE ROSILLON ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 19.937.045, asistido por la abogada LISSETT SALAZAR, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA NIVAR C.A.

En fecha 26 de mayo de 2008 fue recibida por este Tribunal y el día 27 de mayo del mismo año, se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, en el sentido de indicar al juzgado los días efectivamente laborados desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación, a los efectos del concepto de Cesta Ticket reclamado en su demanda. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación.

En fecha 12 de junio de 2008 comparece el ciudadano Jesús Salazar, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Laboral y dejó constancia que la notificación fue practicada en forma positiva, llenándose los extremos de Ley.

Ahora bien, revisadas las actas procesales se observa que el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de Calificación de Despido, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego