REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-002074

Recibida y revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano JOSE LUIS MEJIA GUERERE, titular de la cédula de identidad No. 9.748.913, asistido por el abogado ROBERT CELIMENE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.929 por una parte, y por la otra la abogada AZORY ELENA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.356, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A; donde se cancela al trabajador la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 53/100 CENTIMOS(Bs. F. 4.847,53),este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se proveen copias certificadas solicitada por las partes de la transacción y del auto de homologación.. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria
Abg.Yasmeli Borrego.