REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-S-2008-000299
Revisada como ha sido la transacción presentada, por la ciudadana ENSSA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No.5.821.152, asistida por el abogado LUIS MANUEL AÑEZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.835 por una parte, y por la otra el abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.728, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIVERSIDAD CATOLICA CECILIO ACOSTA; donde se cancela a la trabajadora la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 11/100 CENTIMOS(Bs. F. 4.032,00),este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena oficiar a la Oficina de Consignaciones de este Circuito Laboral a fin de que sean entregadas las cantidades de dinero consignadas a favor de la ciudadana ENSSA ZAMBRANO. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Mariceli Paz.
En la mima fecha se libró oficio
La Secretaria
|