REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-002362
Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano RAMON SEGUNDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No.14.755.606, asistido por la abogada INDIRA BARROSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.619 por una parte, y por la otra la abogada ESTHER MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.534, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DRAGAS DEL SUR C.A (DRAGASUR); donde se cancela al trabajador la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS(Bs. F. 4.500,00),este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Mariceli Paz.
|