REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001688

Revisada como ha sido la transacción presentada, por la ciudadana JULIA COLINA1, titular de la cédula de identidad No. 18.047.274, asistida por el abogado JORGE FERNANDEZ DE LA CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.801 por una parte, y por la otra la abogada GLACIRA FRANCO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.433, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS, COMPAÑÍA ANONIMA (OSM,C.A); donde se cancela al trabajador la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS( Bs. F. 3.500,00),este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y vista que la mediación ha sido positiva HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Mariceli Paz.