REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO No.: VP01-L-2006-001648
PARTE ACTORA: PATRICIA VALBUENA FARIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: ELIZABETH ANDARDE ANTUNEZ
PARTE DEMANDADA: MEDIS SALUD S.A y HOTEL MARUMA S.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha 27 de julio de 2006, por la ciudadana PATRICIA VALBUENA FARIA, titular de la cédula de identidad No. 9.738.601, asistida por la abogada ELIZABETH ANDARDE ANTUNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.020, quien demanda en solicitud de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a las sociedades mercantiles MEDIS SALUD S.A y HOTEL MARUMA S.A, ambas identificadas en las actas.
En fecha 31 de julio de 2006, este Juzgado la dio por recibida para su revisión, y una vez revisada, en fecha 02 de agosto de 2006 se edmite la demanda y se ordena el emplazamiento y el libramiento de los carteles respectivos.
El 03 de octubre de 2006, el Alguacil JESUS SALAZAR, adscrito a este Circuito Laboral, expuso las razones por las cuales no pudo efectuar la notificación de la codemandada MEDIS SALUD S.A devolviendo al despacho los carteles respectivos.
El 09 de enero de 2007, se recibió por ante la U.R.D.D. diligencia de la demandante, mediante la cual solicita al despacho se realice la notificación de la empresa codemandada por la Cartelera del Tribunal y solicita así mismo se libren nuevos carteles; en fecha 16 de enero del mismo año, el despacho niega lo solicitado por la demandante, , en virtud de lo previsto en el artículo 126 de la ley adgetiva laboral.
En fecha 8 de febrero de 2007 la demandante solicita se oficie al SENIAT a fin de que este organismo, suministre la dirección fiscal de la codemandada Medis Salud, s.a siendo proveido lo conducente en fecha 12 de febrero de 2007.
El 25 de abril de 2007, JESUS SALAZAR D, Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, informó al tribunal haber realizado la notificación de la codemandada HOTEL MARUMA, S.A.
En fecha 20 de noviembre de 2007 este juzgado da por recibido oficio emanado del SENIAT, dando respuesta a lo solicitado..
Ahora bien, desde el día 08 de febrero de 2007, última actuación de la demandante, hasta el día de hoy, 12 de noviembre de 2008, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siú
La Secretaria
Abg. Mariceli Paz.

En la misma fecha siendo las 2:45 de la tarde se publicó la sentencia y se libró la boleta de notificación.-
La Secretaria.