ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000362
PARTE ACTORA: OSMAL ARAUJO ESPLUGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARINA NAVA
PARTE DEMANDADA: MERCAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALINET MORENO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, once (11) de noviembre de 2008, siendo las 2:30PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos OSMAL ARAUJO ESPLUGA, representado por la abogada MARINA NAVA y la abogada ALINET MORENO en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MERCAL C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber iniciado su relación laboral con la empresa demandada el día 07 de enero de 2005, así mismo alega que devengó un último salario Bs. 1.200.000,00 y que fue despedido en forma injustificada el día 06 de noviembre de 2006; por lo que solicita se califique el despido como injustificado, el reenganche a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos.
En este estado toma la palabra, la abogada ALINET MORENO en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano OSMAL ARAUJO ESPLUGA, haya sido despedido en forma injustificada, por cuanto el despido que realizara mi representada fue en forma justificada, siendo participado dicho despido por ante los Tribunales Laborales en la oportunidad legal correspondiente, tal como se puede evidenciar en las pruebas consignadas al inicio de la audiencia prelimar, así mismo alego que le han sido canceladas parte de sus prestaciones sociales las cuales fueron abonadas en la cuenta de fideicomiso perteneciente al ciudadano Osmal Araujo, cuyo monto fue la cantidad de Bs. 4.723,000,02; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 11/100 CENTIMOS (Bs. F . 771,11) en cheque No. 51797066 librado a favor del trabajador ,de fecha 06 de noviembre de 2008, contra la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela, correspondiente a la diferencia por concepto de prestaciones sociales que se le adeuda, las cuales incluyen antigüedad y vacaciones vencidas del periodo 2005-2006, así mismo hago entrega al trabajador de la llamada forma 14-03 y 14-02 emanadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como de la constancia de Trabajo.”
En este estado el ciudadano OSMAL ARAUJO ESPLUGA, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demanda, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se le hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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