REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-002340
Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano EDUARDO ZERPA, titular de la cédula de identidad No. 10.413.093, asistido por la abogada ANA AVILA BELLOSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.502 por una parte, y por la otra el abogado VALMORE BARRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.637, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS DEL LAGO C.A,; donde se conviene cancelar al trabajador la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 61/100 CENTIMOS( Bs. F. 28.392,61),este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas solicitadas por las partes de la transacción y del auto de homologación Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Mariceli Paz.