ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002038
PARTE ACTORA: GABRIEL BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA ORTÍZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA IMPERIAL C.A VIMPECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENNYS GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, diez (10) de noviembre de 2008, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GABRIEL BLANCO, representado por la abogada MIREYA ORTIZ y el ciudadano GERARDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad No. 9.799.658, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil VIGILANCIA IMPERIAL C.A VIMPECA, asistido por el abogado DENNYS GONZALEZ, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la empresa demandada por un periodo de 2 año y 7 días, así mismo alega que fue despedido en forma injustificada el día 28 de julio de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 11.944,25 por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y otros conceptos laborales los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el ciudadano GERARDO CAMPOS, con la asistencia mencionada, y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano GABRIEL BLANCO, se le deba la cantidad demandada por cuanto, el trabajador fue despedido con justa causa por lo que mi representada en el lapso previsto de ley acudió por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo y solicitó se calificara la falta, así mismo no se le adeuda todo lo reclamado por concepto de cesta ticket, por cuanto le han sido cancelado parte de ello en su oportunidad, por lo que mal pudiera adeudársele la cantidad demandada, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 6.300,)que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F. 4.400,00 en este acto en cheque No. 68828828, girado a nombre del trabajador en contra de la entidad financiera Banco Federal, y la cantidad de Bs. F. 1.900,00 en cheque No. 44828829, girado a nombre de la abogada MIREYA ORTIZ, por concepto de Honorarios Profesionales, de la misma entidad financiera.”
En este estado el ciudadano GABRIEL BLANCO, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demanda, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se orden el archivo definitivo del expediente.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.