REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (5) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001435
PARTE ACTORA: MARYORI MILAGROS ARRIETA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.567.879 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA LIC. BERTHÍ RÍOS LÓPEZ Y EL CIUDADANO JHONNY MOISÉS VILORIA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.206.691.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CON LUGAR LA ACCIÓN)


En fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, se levantó acta por este Tribunal, mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó oralmente el fallo declarándose que se presumía la admisión de los hechos alegados por la demandante, salvo que fuera contraria a derecho su petición.

En dicha oportunidad, el Tribunal se acogió al lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación de la sentencia, previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía y estando dentro de dicho lapso, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo in extenso, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, el cual ha sido redactado en los siguientes términos:

La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda, es el pago por los conceptos de: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso y el Beneficio de Alimentación, todo conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento.

La parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada y para el ciudadano Jhonny Moisés Viloria González, ya identificado, en fecha 15 de enero de 2007; que se desempeñaba como Docente, con un horario de trabajo, de lunes a viernes de 01:00 p.m. a 06:00 p.m., devengando un salario básico semanal de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) durante toda la relación laboral.

Que en fecha 31 de julio de 2007, fue despedida de manera verbal e injustificada por el ciudadano Jhonny Moisés Viloria González, y a pesar de las múltiples gestiones realizadas para obtener un arreglo amistoso para la cancelación de sus prestaciones sociales, no fue posible y en vista de ello, acudió a la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo, donde introdujo su reclamación y en fecha 05 de marzo de 2008, se firmó un acta, por la cual la patronal quedó obligada a cancelar las prestaciones sociales, lo cual no cumplió, por lo que acudió a la vía judicial a reclamar sus derechos.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, han quedado admitidos los hechos relativos a la existencia de la relación de trabajo, las fechas de inicio y terminación de la misma, así como el salario que devengó la demandante durante la relación de trabajo, por lo que se declara la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, ya que los mismos no son contrarios a derecho. Así se establece. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora, los siguientes conceptos y montos:

Por concepto de Antigüedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 724,95) equivalentes a 45 días multiplicados por Bs. 16,11 de salario integral.

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, conforme a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a la fracción año 2007, la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,oo), correspondientes a 7,5 días por Bs.10, oo, de salario normal diario.

Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a la fracción año 2007, la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 35,oo), equivalentes a 3,5 días multiplicados por el salario normal diario de Bs. 10,oo.

Por concepto de Utilidades Fraccionadas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75, oo), correspondientes a 7,5 días por Bs.10,oo, de salario normal diario.

Por concepto de Indemnización por Despido, conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 483, 30) equivalentes a 30 días por Bs. 16,11 de salario integral diario.

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 483, 30) equivalentes a 30 días por Bs. 16,11 de salario integral diario.

Por concepto de Beneficio de Alimentación (Cesta ticket), conforme a lo previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.541,50) calculados a razón del 0.25 del valor de la Unidad Tributaria actual fijada en Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 46,oo) por los siguientes periodos: 1) Mes de enero de 2007, 13 jornadas laboradas por Bs. 11, 5 = Bs 149,50; mes de febrero de 2007, 18 jornadas laboradas, por Bs. 11, 5 = Bs. 207, oo; mes de marzo de 2007, 22 jornadas laboradas por Bs. 11, 5 = Bs. 253,oo; mes de abril de 2007, 18 jornadas laboradas por Bs. 11,5 = Bs. 207,oo; mes de mayo de 2007, 22 jornadas laboradas, por Bs. 11,5 = Bs. 253,oo; mes de junio de 2007, 21 jornadas laboradas, por Bs. 11, 5 = Bs. 241, 5 y mes de julio de 2007, 20 jornadas laboradas por Bs. 11, 5 = Bs. 230,oo.

Los conceptos anteriormente discriminados se le adeudan a la ciudadana MARYORI MILAGROS ARRIETA TORRES, y sumados arrojan la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.417,55).

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada la ciudadana MARYORI MILAGROS ARRIETA TORRES, en contra de la empresa UNIDAD EDUCATIVA LIC. BERTHÍ RÍOS LÓPEZ Y CONTRA EL CIUDADANO JHONNY MOISÉS VILORIA GONZÁLEZ.

2) SE CONDENA a la parte demandada, a pagarle a la parte actora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.417,55), por los conceptos anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte de la determinación del monto correspondiente al concepto intereses sobre las prestaciones sociales, el cual será calculado por un (1) solo perito designado por el Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en consideración los indicadores publicados por el Banco Central de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en la parte final del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) SE CONDENA, el pago de los intereses moratorios y el ajuste por inflación sobre la prestación de antigüedad los cuales serán calculados, los primeros, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, desde el 31 de julio de 2007, hasta la fecha en que se declare definitivamente firme esta sentencia y el segundo, desde la fecha de la notificación de la parte demandada, que lo fue el día 16 de julio de 2008, hasta la fecha del decreto de ejecución, los cuales se determinarán por un (1) solo experto designado por el Tribunal, quien realizará experticia complementaria del fallo, según los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Asimismo, para el caso que parte demandada no cumpla voluntariamente con el fallo, procederá el pago de los intereses moratorios y del ajuste por inflación, calculados a la tasa del mercado vigente y según el Índice de Precios al Consumidor para la Región Zuliana, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo. Para efectuar los referidos cálculos se designará un (1) experto por el Tribunal, quien practicará experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4) SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. MARIA CECILIA ADMADE.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARINÉS CEDEÑO.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a. m.), se dictó, publicó y consignó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARINÉS CEDEÑO.