ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001635
PARTE ACTORA: FRANCISCO ADAM
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MOSQUERA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES CELTA (GUACELCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ECHETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, cuatro (4) de Noviembre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano FRANCISCO ADAM y su apoderado judicial abogado Gabriel Mosquera y el abogado Gerardo Echeto apoderado de la empresa GUARDIANES CELTA (GUACELCA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 5.565,13 por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso, intereses sobre prestaciones sociales y el beneficio de alimentación, todo conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Segundo: La parte demandada por medio de su apoderado, procedió a recalcular los conceptos reclamados y en tal sentido, ofrece pagar la cantidad TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.750,oo) por los conceptos arriba indicados, para ser pagados en dinero efectivo de legal circulación, en este mismo acto. Tercero: Visto el ofrecimiento efectuado por la empresa demandada, la parte actora manifiesta su conformidad con el mismo y declara haber recibido la cantidad de dinero, a su entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena archivar el presente asunto y remitirlo al Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad.-

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Marinés Cedeño




Los Presentes,