ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001251
PARTE ACTORA: DANIEL PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL SEGOVIA CORONADO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VELASCO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PARRA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, tres (3) de Noviembre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado Angel Segovia, apoderado del ciudadano DANIEL PAREDES y el abogado Alejandro Parra, apoderado de la empresa TRANSPORTE VELASCO, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 68.470,34, por concepto de antigüedad, utilidades anuales, vacaciones y bono vacacional, beneficio de alimentación, todo en conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva de la Construcción y la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Segundo: La parte demandada luego de efectuar una revisión de los cálculos pertinentes, ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por las diferencias en los conceptos señalados. Cuarto: Dicha cantidad de ofrece pagar el día diez (10) de diciembre de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral a cualquiera de las horas señaladas para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), mediante cheque a favor del demandante. En dicha oportunidad se presentará un acta transaccional debidamente circunstanciada en el cual se detallarán con más amplitud los términos del presente acuerdo. Cuarto: Visto el ofrecimiento de la demandada, la parte actora manifiesta su aceptación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Marinés Cedeño
Los Presentes,
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