REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-002256
DEMANDANTE: VICTOR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.702.010 y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ODALIS CORCHO Y OTROS (PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA)
DEMANDANDA: FIRMA UNIPERSONAL DISTRIBUCIONES BERRUETA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)
Vista la diligencia presentado por el ciudadano VICTOR VILLASMIL asistido por el abogado MAURICIO JIMENEZ, en su condición de parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de octubre de 2008, se recibió la presente demanda para su revisión a los fines de la admisión y por cuanto la misma cumplía con todos los requisitos de ley, en fecha el día 31 de octubre de 2008, se dictó el auto de admisión y se libró el cartel de notificación.
En fecha 11 de noviembre de 2008, compareció la parte demandante, con la asistencia antes dicha y presentó la diligencia por medio de la cual desistió del procedimiento.
Ahora bien, vista la declaración de la parte actora en el sentido de desistir del procedimiento, y dado que dicho acto es irrevocable y no requiere del consentimiento de la parte contraria, por haberse efectuado antes del acto de la contestación de la demanda, lo procedente en derecho es impartir la aprobación a dicho desistimiento del procedimiento, a tenor de lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican de manera supletoria a este proceso laboral, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO:
En fuerza de los argumentos expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano VICTOR VILLASMIL, contra la Firma Unipersonal DISTRIBUIDORA BERRUETA, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Archívese el presente asunto en su debida oportunidad.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,
Abog. Marinés Cedeño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abog. Marinés Cedeño
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