REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-002302

PARTE ACTORA: CARMEN DOLORES LOZADA DE MORILLO, ALBERTO SEGUNDO MORILLO LOZADA, EGLYS YOJANA MORILLO LOZADA y JENY ELIZABETH MORILLO LOZADA, en su condición de herederos del de cujus ALBERTO SEGUNDO MORILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.353.977, 12.590.811, 14.474.812 y 18.006.084, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RENEE PONCE FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: ZULIANA DE PLÁSTICOS C.A. (ZUPLA), C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO MACHIN CÁCERES Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN)


Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, ciudadanos CARMEN DOLORES LOZADA DE MORILLO, ALBERTO SEGUNDO MORILLO LOZADA, EGLYS YOJANA MORILLO LOZADA y JENY ELIZABETH MORILLO LOZADA, en su condición de herederos del de cujus ALBERTO SEGUNDO MORILLO GARCIA, asistidos por la abogada RENEE PONCE FIGUEROA, en su carácter de parte actora, y la empresa ZULIANA DE PLÁSTICOS C.A. (ZUPLA), C.A., representada por su apoderado judicial abogado JORGE ALEJANDRO MACHIN CÁCERES, en su condición de parte demandada, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 31 de octubre de 2008, se recibió la presente demanda por ante este Tribunal, por cobro de prestaciones sociales y, en esa misma fecha, el Tribunal dictó auto de admisión del libelo de la demanda y libró el cartel de notificación a la empresa demandada.

En fecha 19 de noviembre de 2008, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal, en fecha 20 de noviembre de 2008.

Ahora bien, revisada la Acta Transaccional, se aprecia que en la misma se expresa que los demandantes comparecieron en representación del de cujus ALBERTO SEGUNDO MORILLO GARCIA, quien comenzó a laborar para la demandada el 11 de diciembre de 1978, hasta el 23 de julio de 2008, desempeñando el cargo de mecánico.

La parte actora reclamó en el libelo de la demanda, la cantidad de Bs. 55.000,oo, por conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la empresa Zuliana de Plásticos, C.A., por la relación laboral que mantuvo el causante con dicha empresa. Dichos conceptos fueron: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización Antigüedad Legal, Preaviso y Alícuota de Utilidades.

Presente el apoderado de la demandada, abogado Jorge Alejandro Machín Cáceres, ofreció en pago por los conceptos reclamados, la cantidad CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs. 43.713,oo) por prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le correspondían al trabajador hoy difunto, cantidad ésta que fue pagada en su totalidad al momento de la firma del acuerdo, mediante un (01) cheque a favor de la demandante CARMEN DOLORES LOZADA, identificado con el Nº 60-23035474, contra la cuenta corriente Nº 0115 0085 46 0850015003, del Banco Exterior y cuya copia simple fue agregada a las actas procesales. Asimismo, se dejó constancia que el resto de los demandantes estuvieron de acuerdo con la referida entrega.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quienes comparecieron asistidos por abogada.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien ostenta facultad expresa para transigir y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre los ciudadanos CARMEN DOLORES LOZADA DE MORILLO, ALBERTO SEGUNDO MORILLO LOZADA, EGLYS YOJANA MORILLO LOZADA y JENY ELIZABETH MORILLO LOZADA, en su condición de herederos del de cujus ALBERTO SEGUNDO MORILLO GARCIA, y la empresa ZULIANA DE PLÁSTICOS C.A. (ZUPLA), C.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil.

Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


La Juez,



Abog. María Cecilia Admade

La Secretaria,


Abog. Marinés Cedeño


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).-

La Secretaria,


Abog. Marinés Cedeño