ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001724
PARTE ACTORA: JOHAN MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH ANDRADE
PARTE DEMANDADA: PLAMOCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVA FARINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Noviembre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada Elizabeth Andrade, apoderada del ciudadano JOHAN MORENO y la abogada Eva Farina, apoderada de la empresa PLÁSTICO LAMOY, C.A. (PLAMOCA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 18.622, oo por concepto de antigüedad, vacaciones no canceladas ni disfrutadas, utilidades, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso e intereses sobre la prestación de antigüedad, todo conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: La parte demandada, luego de efectuar una revisión de los montos y conceptos demandados, ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500, oo) por los conceptos antes indicados. Asimismo, la empresa se compromete a pagar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) por concepto de honorarios profesionales. Tercero: Dichos pagos se efectuarán el día cuatro (4) de diciembre de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), mediante dos (2) cheques, uno a favor del actor y otro a favor de la abogada Elizabeth Andrade. Cuarto: Visto el ofrecimiento de la demandada, la parte actora manifiesta su conformidad con el mismo, en los términos ya expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Marinés Cedeño




Los Presentes,