REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000898

PARTE ACTORA: ALCIDES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.859.039 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI Y OTROS (PROCURADORES DE TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA)
PARTE DEMANDADA: CENTRO TÉCNICO LOGROS, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO SUAREZ
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN)


Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, ciudadano ALCIDES JIMENEZ, asistido por la abogada YETSY URRIBARRI, en su carácter de parte actora y la empresa CENTRO TÉCNICO LOGROS, C.A., representada por el abogado GERARDO SUAREZ, en su carácter de Gerente General, en su condición de parte demandada, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 18 de abril de 2008, se recibió la presente demanda por ante este Tribunal, por cobro de Prestaciones Sociales y el día 22 de abril de 2008, se dictó el auto de admisión y el respectivo cartel de notificación.

En fecha 23 de mayo de 2008, el Alguacil dejó constancia en actas de haber practicado la notificación de la empresa demandada y en fecha 27 de mayo de 2008, se certificó por Secretaría dicha actuación, por lo que comenzó a transcurrir el término de comparecencia para la audiencia preliminar.

En fecha 02 de junio de 2008, comparecieron ambas partes y presentaron un acuerdo de pago por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal, en fecha 05 de junio de 2008.

En fecha 06 de junio de 2008, el Tribunal dictó un auto mediante el cual se instó a la representación de la demandada a consignar los documentos donde constara el carácter del ciudadano Gerardo Suárez y las facultades para celebrar el acuerdo.

En fecha 25 de junio de 2008, compareció la apoderada del demandante y consignó copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 21 de agosto de 2007 de la compañía Centro Técnico Logros, C.A.

Revisadas dichas copias se observa que el abogado Gerardo Guillermo Suárez Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.459, es el único accionista de la empresa demandada y asimismo, tiene el carácter de Gerente General.

En consecuencia, de las actas procesales se aprecia que el demandante reclamó la cantidad de Bs. 2.765,04 por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso y se pactó entre las partes el pago de la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300, oo) por diferencia de prestaciones sociales, pago que se efectuó en dinero efectivo. El monto pagado no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció personalmente asistido de abogado.

Igualmente, la empresa demandada compareció debidamente representada por su Gerente General, quien es abogado y único accionista de la empresa, por lo tanto, tiene facultad para administrar y disponer, por lo que el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano, ALCIDES JIMENEZ y la empresa CENTRO TÉCNICO LOGROS, C.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley.

Se ordena archivar el presente en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez,



Abog. María Cecilia Admade


La Secretaria,


Abog. Alejandrina Echeverría


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.).-

La Secretaria,


Abog. Alejandrina Echeverría