REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-001375
DEMANDANTES: MANUEL DE JESUS PEÑA ROSILLO, CARLOS ALFONSO MENDEZ MONTIEL y VICTOR MANUEL SUAREZ
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: MANUEL AGUILAR Y OTROS
DEMANDADOS: H.B.M SUPPLY, C.A. Y CENTRO RAFAEL URDANETA, C.A. (CRU)
APODERADO DE LA DEMANDADA CENTRO RAFAEL URDANETA: TULIO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA DEMANDADA H.B.M SUPPLY, C.A: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (EL TRIBUNAL SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL)


Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, ciudadanos MANUEL DE JESUS PEÑA ROSILLO, CARLOS ALFONSO MENDEZ MONTIEL y VICTOR MANUEL SUAREZ, asistidos por la abogada MIRIAM ALTAMAR, en su carácter de parte actora y la empresa H.B.M SUPPLY, C.A representada por el ciudadano HENRY MORILLO, asistido por la abogada OSMIRIS ARELLANO, en su condición de parte demandada, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 25 de junio de 2007, se recibió la presente causa por ante este Tribunal, a los fines de su revisión para la admisión y por cuanto cumplía con los requisitos de ley, en fecha 26 de junio de 2007, se dictó el auto de admisión y se libraron los respectivos carteles de notificación y el oficio dirigido al Procurador del Estado Zulia.

En fecha 11 de julio de 2007, el Alguacil expuso sobre la notificación de la co-demandada Centro Rafael Urdaneta, siendo positiva la notificación.

En fecha 06 de agosto de 2007, el Alguacil dejó constancia en actas de haber practicado la notificación de la empresa H.B.M. Supply, C.A.

En fecha 12 de diciembre de 2007, comparecieron los demandantes, asistidos de abogada y la empresa H.B.M SUPPLY, C.A. y presentaron un acuerdo transaccional, mediante el cual se pagó en total la cantidad de Bs. 7.450, la cual comprendía los pagos efectuados a los demandante y los honorarios profesionales.

En fecha 19 de diciembre de 2007, el Tribunal instó a la demandada a consignar el documento constitutivo-estatutario donde constara el nombramiento y las facultades del ciudadano Henry Morillo.

En fecha 24 de marzo de 2008, compareció el abogado Tulio Hernández, actuando con el carácter de apoderado de la co-demandada, Centro Rafael Urdaneta, C.A. y consignó copias simples del Registro de Comercio de la empresa Coninverca y solicitó del Tribunal se procediera a homologar el acuerdo.

En fecha 27 de marzo de 2008, el Tribunal dictó auto por medio del cual resolvió tener como no presentados dichos recaudos, en virtud de que no constaba en actas el documento poder que acreditara la representación del abogado Tulio Hernández y asimismo, por cuanto la demandada de autos no es la empresa Coninverca, sino la sociedad mercantil H.B.M, Supply, C.A.

En fecha 24 de septiembre de 2008, el abogado Tulio Hernández presentó diligencia por medio de la cual consignó en copia simple el poder que lo acredita como apoderado de la empresa Centro Rafael Urdaneta, C.A. (CRU) y ratificó su solicitud de homologación de la transacción.

En fecha 01 de octubre de 2008, el Tribunal resolvió notificar mediante boleta a la empresa H.B.M Supply, C.A., a los fines de que dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, procediera a consignar los documentos pertinentes para demostrar la condición de Presidente del firmante de la transacción y sus atribuciones de disposición o la facultad para transigir.

En fecha 17 de octubre de 2008, el Alguacil diligenció dejando constancia de haber notificado a la empresa H.B.M Supply, C.A.

Ahora bien, para decidir sobre la homologación, este Tribunal aprecia que la transacción contiene una relación de las pretensiones de los actores y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, libremente aceptada por los demandantes, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quienes comparecieron asistido por su apoderada judicial.

Igualmente, la parte demandada, compareció representada por el ciudadano Henry Morillo, quien dijo haber actuado como Presidente de la empresa.

Sin embargo, de la revisión de las actas se evidencia que una vez que constó en actas la notificación de la empresa firmante de la transacción, no se dio cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal a objeto de que se consignaran en actas, los recaudos pertinentes para la demostración del carácter y de las facultades de quien compareció en nombre de la co-demandada, para celebrar la presente transacción, tal y como lo exige el artículo 1.714 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

En consecuencia, la presente transacción no cumple con todos los extremos de ley para proceder a su homologación, ya que no consta en actas el Registro de Comercio u otro documento de la empresa H.B.M Suplí, C.A. donde conste el carácter de Presidente del ciudadano Henry Morillo y su capacidad para disponer, razón por la cual este Tribunal debe abstenerse de homologar la transacción suscrita entre las partes en fase de sustanciación y así se resuelve.


DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el acuerdo transaccional celebrado entre los ciudadanos, MANUEL DE JESUS PEÑA ROSILLO, CARLOS ALFONSO MENDEZ MONTIEL y VICTOR MANUEL SUAREZ, y la empresa H.B.M SUPPLY, C.A, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.714 del Código Civil.

Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2008.-
La Juez,



Abog. María Cecilia Admade


La Secretaria,


Abog. Alejandrina Echeverría


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-

La Secretaria,


Abog. Alejandrina Echeverría