REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001859
DEMANDANTE: HUGO EMIRO GIRON PIÑA
APODERADOS DEL DEMANDANTE: JOEL RODRIGUEZ ARRIETA Y OTRO
DEMANDADA: OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS
APODERADOS DE LA DEMANDADA: GLACIRA FRANCO Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN FASE DE MEDIACIÓN)
Visto el acuerdo transaccional suscrito por ante este Tribunal entre las partes actora y demandada, ciudadano HUGO EMIRO GIRON PIÑA, asistido por el abogado JOEL RODRIGUEZ ARRIETA y la empresa mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (OSM, C,A), representada por la abogada GLACIRA FRANCO PEREZ, actuando con el carácter de apoderada de dicha empresa, respectivamente, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
El día 21 de octubre de 2008, se efectuó la redistribución de la presente causa para iniciar la fase de mediación, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, donde tuvo lugar la apertura de la audiencia preliminar.
En esa oportunidad, las partes llegaron a un acuerdo transaccional, el cual puso fin a la controversia, y en el cual se fijó la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) como pago por concepto de prestaciones sociales que le correspondían al actor, pago que se realizó de la forma siguiente: En el mismo acto de la audiencia preliminar, se entregó al actor un (1) cheque identificado en la acta respectiva, por la cantidad de Bs. 3.261,30 y dentro del lapso de treinta (30) días calendario, se entregaría el saldo restante, esto es, la suma de Bs. 2.738,70, comprometiéndose las partes a presentar el acta transaccional debidamente circunstanciada.
Asimismo, en el acta levantada al efecto, se dejó constancia que el Tribunal se abstenía de homologar el arreglo, toda vez que según el poder que cursa en las actas, los apoderados de la demandada requieren de autorización expresa por escrito para efectuar cualquier acto de autocomposición procesal.
En fecha 12 de noviembre de 2008, comparecieron las partes y presentaron acta de acuerdo transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la cual fue agregada a las actas el día 13 del presente mes y año.
Ahora bien, en el acta transaccional se hizo constar que la empresa reconoció la existencia de la relación laboral y que la misma terminó por renuncia; pero negó la existencia de un grupo de empresas y por ello la solidaridad de la empresa Servicios de Gerencia Hospitalaria, C.A. (SGH) y que los cálculos estuvieran ajustados a derecho. Sin embargo, a pesar de las diferencias en las posiciones asumidas por las partes, ambas consideraron la conveniencia de resolver este litigio de manera amistosa, por lo que se fijó un monto de Bs. 6.000,oo por concepto de prestaciones sociales, de los cuales el demandante ya recibió, la suma de Bs. 3.261,30, quedando la diferencia ya expresada de Bs. 2.738,70.
Esta cantidad fue pagada en el acto de presentación del acuerdo, mediante cheque Nº 75002543 emitido a favor del demandante, contra la cuenta corriente Nº 0116-0126-05-0006355030, del Banco Occidental de Descuento.
Por último, de la revisión de las actas se observa que la abogada Glacira Franco Pérez, suscribió la transacción debidamente autorizada por el abogado Fernando Lobos Avello, en su condición de Representante Judicial de la empresa demandada.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien estuvo asistido de abogado y la parte demandada compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien fue facultada expresamente para transigir, por lo tanto, la transacción cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y por cuanto la Mediación ha resultado positiva, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, ciudadano HUGO EMIRO GIRON PIÑA, asistido por el abogado JOEL RODRIGUEZ ARRIETA y la empresa mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (OSM, C,A), representada por la apoderada judicial abogada GLACIRA FRANCO PEREZ y le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Archívese el presente asunto y hágase el cambio de estado en el Sistema Juris 2000, todo en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2008.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,
Abog. Alejandrina Echeverría
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abog. Alejandrina Echeverría
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