REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-001504
DEMANDANTE: ISAIAS VILLANUEVA DIAZ
APODERADOS DEL DEMANDANTE: NELLYS MACHO Y OTRO
DEMANDADA: GALINDO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE VENEZUELA (GALCAVEN)
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: GILBERTO TULIO GALINDO MACHADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ADOLFO ROMERO ANGULO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA)

Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, ciudadano ISAIAS VILLANUEVA DIAZ, asistido por la abogada NELLYS MACHO, en su carácter de parte actora y la empresa GALINDO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE VENEZUELA (GALCAVEN), representada por su Presidente, ciudadano GILBERTO TULIO GALINDO MACHADO, asistido por el abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, en su condición de parte demandada, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 14 de abril de 2008, se recibió el presente asunto luego de efectuada la redistribución para la celebración de la audiencia preliminar. En dicha oportunidad se dejó constancia de la asistencia de la parte actora y de la inasistencia de la demandada, por lo que se declaró oralmente la presunción de admisión de los hechos y el Tribunal se acogió al lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del fallo.

El día 21 de abril de 2008, el Tribunal dictó sentencia definitiva declarando con lugar la acción intentada por el actor.

En fecha 05 de mayo de 2008, la parte actora solicitó se designara experto para practicar experticia complementaria del fallo y mediante auto de fecha 07 de mayo de 2008, el Tribunal acordó el pedimento, toda vez que la sentencia no fue recurrida y había quedado definitivamente firme. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación.

En fecha 30 de julio de 2008, compareció la experta, previamente notificada, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

El día 17 de septiembre de 2008, fue consignado el informe pericial, el cual se agregó a las actas mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2008.

En fecha 30 de septiembre de 2008, la parte actora solicitó se pusiera en estado de ejecución el fallo, por lo que en fecha 06 de octubre de 2008, se dictó auto concediendo el lapso de tres (3) días hábiles para el cumplimiento voluntario.

En fecha 14 de octubre de 2008, la parte actora solicitó la ejecución forzosa y en fecha 16 de octubre de 2008, se dictó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada.

En fecha 13 de noviembre de 2008, comparecieron las partes y presentaron acuerdo de pago por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal, en fecha 19 de noviembre de 2008.

Ahora bien, revisada el acta mediante la cual se efectuó el pago al demandante, se aprecia que la empresa manifestó su intención de dar cumplimiento a la sentencia, pagando la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), toda vez que el actor recibió adelanto de prestaciones. Dicha cantidad comprende el pago de las prestaciones sociales, las costas y costos del proceso y los honorarios profesionales.

Asimismo, se acordó pagar la expresada cantidad de la forma siguiente: la suma de Bs. 5.000, oo, fue entregada en el acta de presentación del acuerdo, en cheque identificado con el Nº 34000449, contra la cuenta corriente Nº 0116-0101-46-0006354130, del Banco Occidental de Descuento; y en fechas 01 y 15 de diciembre del presente año, se pagarán dos (2) fracciones por la cantidad de Bs. 5.000, oo cada una.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido por su apoderado.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su Presidente, quien tiene las más amplias facultades de administración y disposición, según se evidencia de la copia del Registro de Comercio agregado a las actas, actuando con la debida asistencia de abogado y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano ISAIAS VILLANUEVA DIAZ, asistido por su apoderada judicial abogada NELLYS MACHO, en su carácter de parte actora, y la empresa GALINDO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE VENEZUELA (GALCAVEN) representada por su Presidente, ciudadano GILBERTO TULIO GALINDO MACHADO, asistido por el abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, en su condición de parte demandada, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, 1.713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 525 (in fine) del Código de Procedimiento Civil, este último aplicado por remisión expresa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se acuerda no archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento íntegro de la obligación.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez,



Abog. María Cecilia Admade




La Secretaria,


Abog. Alejandrina Echeverría


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).-

La Secretaria,


Abog. Alejandrina Echeverría