ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001430
PARTE ACTORA: LEIDY TROCONIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO
PARTE DEMANDADA: DIFRENO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN BRAVO
MOTIVO: DIFERENCIA DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Y REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de Noviembre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana LEIDY TROCONIZ, conjuntamente con su apoderada judicial abogada Yetsy Urribarrí, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y la abogada Carmen Bravo, apoderada de la empresa DIFRENO C.A., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 4.419,74 por concepto de diferencia del beneficio de alimentación y del régimen prestacional de empleo. Segundo: La parte demandada, en la instalación de esta audiencia, entregó a la demandante un (1) cheque por la cantidad de Ciento Quince Bolívares (Bs. 115,oo) por concepto de la diferencia del beneficio de alimentación. En relación con el concepto de cesantía, la demandada ofrece pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) el día viernes veintiuno (21) de noviembre de 2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) por ante este Circuito Judicial Laboral. Tercero: Visto el ofrecimiento efectuado por la demandada, la parte actora expresa su aceptación y declara que actuó en todo momento libre de apremio o coacción y con el debido asesoramiento de su apoderada judicial. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación aquí contraída.
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Alejandrina Echeverría
Los Presentes,
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