ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000799
PARTE ACTORA: IVAN CABRERA MARTINEZ y JOSE ANGEL MIRANDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: IMPRESOS DE CALIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, trece (13) de Noviembre de 2008, comparecen los abogados Alfredo Sánchez y José Gregorio Martínez, apoderados de los ciudadanos IVAN CABRERA MARTINEZ y JOSE ANGEL MIRANDA y de la empresa IMPRESOS DE CALIDAD, C.A., en su orden respectivo, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: Los demandantes en el libelo de demanda reclamaron en total la cantidad de Bs. 23.099,18 por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, indemnización por despido e intereses sobre la prestación de antigüedad, todo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: La parte demandada alegó, en primer lugar, que las relaciones laborales de ambos demandantes, terminaron mediante renuncia voluntaria a los cargos que desempeñaban, tal y como lo expusieron en el libelo de la demanda, por lo que la indemnización por despido resulta improcedente en derecho. En segundo lugar, la demandada alegó haber pagado todos los conceptos reclamados; no obstante, a los fines de dar por concluida esta controversia, ofrece pagar las siguientes cantidades de dinero: 1) Para el demandante Iván Cabrera, la cantidad de Bs. UN MIL CIENTO VEINTICINCO (Bs. 1.125,oo), mediante cheque Nº 43301605, contra la cuenta corriente Nº 0134-0077-64-0771151442, del Banco Banesco, librado a favor de dicho ciudadano; 2) Para el demandante José Miranda, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 1.875,oo) mediante cheque Nº 34301604, contra la cuenta corriente Nº 0134-0077-64-0771151442, del Banco Banesco, librado a favor de dicho ciudadano; 3) Asimismo, se pactó el pago de honorarios profesionales, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), mediante cheque Nº 38301606, contra la cuenta corriente Nº 0134-0077-64-0771151442, del Banco Banesco, librado a favor del abogado Alfredo Sánchez. Todo lo cual asciende al monto total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) Tercero: Visto el ofrecimiento efectuado por la empresa, la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial manifiesta su conformidad con el mismo y declara haber recibido de manos del apoderado de la empresa, los cheques antes identificados, dejando expresa constancia que los correspondientes a los demandantes, les serán entregados, mediante la firma de comprobantes o recibos, de lo cual se dará cuenta al Tribunal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia, se ordena archivar el presente asunto y remitirlo al Archivo Judicial Regional en su debida oportunidad.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Marinés Cedeño
Los Presentes,
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