ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001907
PARTE ACTORA: ANA CASTRO DE RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY MORENO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO UNION DE TAXIS LA CHINITA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER VELAZCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, once (11) de Noviembre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ANA CASTRO DE RIVERO y su apoderada judicial abogada Jenny Godoy, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y el abogado Alexander Velazco, apoderado de la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO UNION DE TAXIS LA CHINITA, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 27.732,11 por concepto de compensación por transferencia, antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y diferencias salariales, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: La parte demandada, a fin de dar por terminado este litigio, ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) para ser pagados de la forma siguiente: En el día de hoy, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) y el saldo restante, será pagado fraccionado, a razón de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) el último día hábil de cada de mes, comenzando el día veintiséis (26) de diciembre de 2008, y así sucesivamente, hasta completar la cantidad acordada, por lo que en total se pagarán cuatro (4) cuotas de Bs. 1.500,oo y una (1) cuota de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo). Tercero: La parte demandante, visto el ofrecimiento de la demandada, manifiesta su aceptación y declara haber actuado libre de toda coacción y asesorada por su apoderada judicial. Asimismo, la demandante declara haber recibido en este mismo acto, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000, oo) en dinero efectivo, a su entera satisfacción. Cuarto: Se deja expresa constancia que ambas partes acordaron que los pagos pueden efectuarse, bien en la sede de la empresa o por ante este Circuito Judicial, a su elección, de lo cual deberán dar cuenta al Tribunal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación.-
La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade

Abog. Marinés Cedeño

Los Presentes,