ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002251
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE AZUAJE RIERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada AURYMARY SALAS SANTOS, Inpreabogado N° 108.556.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CATOLICA CECILIO ACOSTA (UNICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Carlos Chacín Barboza, Inpreabogado N° 72.728.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,27 de Noviembre de 2008, siendo las 9:48 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE VICENTE AZUAJE RIERA en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial abogada Aurymary Salas y UNIVERSIDAD CATOLICA CECILIO ACOSTA (UNICA) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Carlos Chacín Barboza, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada pagará al demandante el día 03/12/08 en la sede del Tribunal la cantidad de veinte mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 20.500,00). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones canceladas y no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso e intereses sobre prestaciones sociales. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
La parte demandada consigna instrumento poder original en tres (3) folios para su vista y devolución y copia fotostática simple del mismo en tres (3) folios para agregar al expediente.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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