N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001770

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS JIMENEZ DURAN

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada NORA BRACHO, Inpreabogado N° 26.643.

PARTE DEMANDADA: CAR SECURITY, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 26 de Noviembre de 2008, habiéndose celebrado el día 20/11/08 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora JUAN CARLOS JIMENEZ DURAN representada por la apoderada judicial Nora Bracho de Monzant. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 35 días a los diferentes salarios diarios obtenidos, todo lo cual arroja la cantidad de dos mil ochenta y ocho bolívares fuertes con ochenta y ocho céntimos (Bs.F. 2.088,88).
2. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs.F. 57,63 de salario diario, todo lo cual arroja la cantidad de un mil setecientos veintiocho bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs.F. 1.728,90).
3. Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs.F. 57,63 de salario diario, todo lo cual arroja la cantidad de un mil setecientos veintiocho bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs.F. 1.728,90).
4. Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a los términos del artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 12.50 días a razón de Bs.F. 57,63 de salario diario, todo lo cual arroja la cantidad de setecientos veinte bolívares fuertes con treinta y ocho céntimos (Bs.F. 720,38).
5. Por concepto de bono vacacional fraccionado conforme a los términos del artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 5,83 días a razón de Bs.F. 57,63 de salario diario, todo lo cual arroja la cantidad de trescientos treinta y cinco bolívares fuertes con noventa y ocho céntimos (Bs.F. 335,98).
6. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 17.50 días a razón de Bs.F. 57,63 de salario diario, todo lo cual arroja la cantidad de un mil ocho bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (Bs.F. 1.008,53).
7. Por concepto quincena pendiente, la primera del mes de Julio del 2.008, lo cual corresponde a la suma de ochocientos cuarenta bolívares fuertes (Bs.F. 840,00).

Se condena a la parte demandada CAR SECURITY, C.A. a pagar al demandante ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ DURAN la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (8.451,57). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
39. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
40. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 13/10/07 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
41. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la ntificación de la demandada es decir desde el 08/08/08 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria