ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001930

PARTE ACTORA: AURELIA LOPEZ CASTILLO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ARLY PEREZ, Inpreabogado N° 105.261.

PARTE DEMANDADA: FERRE ELECTRIC DE MARACAIBO C.A

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Julio Uzcategi y Manuela Lozano, inpreabogados N° 51.597 y 21.348 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 13 de Noviembre de 2008, siendo las 10:27 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana Aurelia López Castillo en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial Abogada Arly López en su condición de Procuradora de Trabajadores y Leoner Amado Lozano Amesty en su carácter de Presidente de FERRE ELECTRIC DE MARACAIBO, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente asistida los abogados Manuela lozano y Julio Uzcategui, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs.F. 20.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago para ser realizado el día 20/11/08 a las 2:00 p.m. en la sede del Tribunal por la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs.F. 10.000,00); Un segundo pago para ser realizado el día 12/12/08 a las 2:00 p.m. en la sede del Tribunal por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.F. 5.000,00) y Un tercer y último pago para ser realizado el día 19/12/08 a las 2:00 p.m. en la sede del Tribunal por la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: indemnización por antigüedad, bono de transferencia, antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos. La demandada consigna acta constitutiva y acta asamblea en copias fotostáticas simples.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: