N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000086
PARTE ACTORA: JORGE ARAUJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Karen Rodríguez, Inpreabogado N° 123.750.
PARTE DEMANDADA: NEXUS CONSULTORES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 12 de Noviembre de 2008, habiéndose celebrado el día 07/10/08 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora JORGE ARAUJO, (representado o asistido por IRAMA MONTERO). En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de Bs.F. 21,73 de salario diario integral todo lo cual arroja la cantidad de novecientos setenta y siete bolívares fuertes con ochenta y cinco céntimos (Bs.F. 977,85).
2. Por concepto de vacaciones vencidas desde el 02/11/05 hasta el día 02/11/06 de conformidad con el artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs.F. 20,49 de salario diario normal todo lo cual arroja la cantidad de trescientos siete bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs.F. 307,35).
3. Por concepto de bono vacacional desde el día 02/11/05 hasta el día 02/11/06 de conformidad con el artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, 7 días a razón de Bs.F. 20,49 de salario diario normal todo lo cual arroja la cantidad de ciento cuarenta y tres bolívares fuertes con cuarenta y tres céntimos (Bs.F. 143,43).
Se condena a la parte demandada NEXUS CONSULTORES, C.A. a pagar al demandante ciudadano JORGE ARAUJO PEREIRA la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 1.428,63). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
37. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
38. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 02/11/06 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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