ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001936
PARTE ACTORA: MARIBEL MARIN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA
PARTE DEMANDADA: SPA MIS UÑAS Y KATIUSKA DE LOS ANGELES CHACIN
ABOGADOS ASITENTES DE LA PARTE DEMANDADA: José Bohórquez Laili Castellano
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,4 de Noviembre de 2008, siendo las 10:07 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIBEL MARIN y SPA MIS UÑAS Y KATIUSKA DE LOS ANGELES CHACIN en su carácter de parte actora y co-demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de dos mil Bolívares fuertes ( Bs.F. 2.000;00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados a la ciudadana trabajadora de la siguiente manera: el día veintiocho de Noviembre de 2008 la cantidad de mil Bolívares fuertes ( Bs.F. 1.000,00) y par el día lunes 15 de Diciembre de 2008 la cantidad de mil Bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00) por ante el tribunal a las 11:00 a.m.. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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